Cuando una persona no recibe un medicamento, una cita, un procedimiento o un examen ordenado, es común que no sepa si debe llamar, presentar una PQR, radicar un derecho de petición o acudir a una acción de tutela. No existe una respuesta idéntica para todos los casos. La ruta depende del riesgo, de la orden médica, del tiempo transcurrido y de la respuesta de la entidad. Lo importante es no perder la continuidad del cuidado y dejar evidencia organizada.
Si la falta del medicamento o del servicio produce un deterioro rápido, dificultad respiratoria, alteración de conciencia, convulsiones, dolor intenso, sangrado u otro signo de alarma, busca atención de urgencias. Un trámite escrito no sustituye la valoración inmediata. Lleva la fórmula, la orden y los medicamentos disponibles, pero no retrases la consulta por reunir documentos.
Reúne la fórmula vigente, la orden médica, el resumen clínico estrictamente necesario, las autorizaciones, las respuestas de la EPS o aseguradora, los comprobantes de la farmacia, los mensajes y los números de radicado. Anota fechas: cuándo se formuló, cuándo solicitaste, qué te respondieron y cuándo debía iniciar el tratamiento. Una cronología breve es más útil que un relato desordenado.
Verifica que la orden sea legible y que contenga la identificación del paciente, el servicio o medicamento, la dosis o especificación y los datos del profesional. Si la entidad afirma que falta un documento, pide que indique exactamente cuál, con fundamento y por un canal verificable. No entregues originales únicos.
Utiliza los canales de atención, PQR o autorización de la entidad. Describe el problema y formula una petición precisa: entregar el medicamento, asignar una cita, emitir la autorización, informar el prestador o explicar por escrito una negación. Pide número de radicado y fecha estimada de respuesta. Si llamas, registra el día, la hora y el nombre o código del asesor.
Cuando existe una barrera reiterada, el derecho de petición permite solicitar una respuesta clara, completa y de fondo. Puede dirigirse a una autoridad y, en determinados casos, a organizaciones privadas que prestan servicios públicos o cuya actuación afecta derechos fundamentales. La Ley 1755 de 2015 regula el mecanismo y establece términos según el tipo de solicitud. El escrito debe incluir identificación, destinatario, hechos, peticiones, anexos y canal de notificación.
El derecho de petición busca obtener información, documentos, una decisión o una actuación dentro de un término legal. La tutela busca la protección judicial inmediata de un derecho fundamental amenazado o vulnerado. Presentar una petición puede ayudar a resolver y documentar el caso, pero no siempre es obligatorio esperar su respuesta si existe riesgo urgente y el mecanismo resulta ineficaz para evitar el perjuicio.
La acción de tutela se presenta ante un juez, no ante la EPS. No exige abogado. Debe explicar quién actúa, contra qué entidad, qué ocurrió, qué derechos se afectan, qué se solicita y qué pruebas existen. La persona declara bajo juramento si ha presentado otra tutela por los mismos hechos. El juez analiza el caso concreto; una plantilla no garantiza el resultado.
Busca apoyo si el caso involucra una enfermedad de alto riesgo, un niño, una gestante, una persona mayor, una persona con discapacidad, un tratamiento interrumpido, una medida provisional o una respuesta contradictoria. La Personería municipal, la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos pueden orientar. También existen canales de la Superintendencia Nacional de Salud para reclamos en el ámbito de sus competencias.
No uses una tutela descargada sin reemplazar los campos; no exageres hechos ni incluyas diagnósticos que no están soportados; no publiques la historia clínica en redes sociales; no envíes originales; no solicites “todo el tratamiento integral” sin explicar la necesidad concreta; y no pierdas los radicados. Una solicitud breve, verificable y respetuosa suele ser más eficaz que un documento extenso sin orden.
No cambies la dosis, compartas medicamentos ni compres sustitutos sin orientación profesional. Si el producto no está disponible, pregunta al equipo tratante si existe una alternativa segura y quién puede autorizarla. Cuando recibas el medicamento, verifica nombre, concentración, cantidad, fecha y condiciones de conservación. Si notas una diferencia, no lo uses hasta confirmar.
Plantilla Word con hechos, solicitudes, anexos y lista de verificación.
Descargar modelo .DOCXModelo orientativo con pretensiones, medida provisional y juramento.
Descargar modelo .DOCXUno: atiende primero cualquier urgencia. Dos: reúne orden y soportes. Tres: radica una solicitud concreta y conserva evidencia. Cuatro: escala por PQR o derecho de petición cuando la respuesta no resuelve. Cinco: solicita orientación y valora la tutela si existe amenaza o vulneración de un derecho fundamental y se requiere protección inmediata. Seis: mantén informado al profesional tratante.
Fuentes consultadas: Ley 1755 de 2015; Ley Estatutaria 1751 de 2015; Decreto 2591 de 1991; orientación del Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo. Se revisaron análisis de ConsultorSalud sobre tutela y acceso a medicamentos como contexto editorial, sin copiar sus contenidos. Consulta: agosto de 2026.
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